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Entrevista exclusiva con Mariska Hargitay de Law & Order: SVU; Viacom reporta pérdidas en el 2T; Sony reduce pérdidas y pronostica beneficios fiscales para 2016

Posted: 30 Apr 2015 11:22 AM PDT

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Diario TV Latina ***Discovery Latin America***

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***GLOBO TV***

Entrevista exclusiva: Mariska Hargitay de Law & Order: Special Victims Unit

*TV Series*PREMIUM, 30 de abril: En una entrevista exclusiva con TV Latina, Mariska Hargitay, quien interpreta a la Sargenta Olivia Benson en la serie Law & Order: Special Victims Unit (SVU), la actriz habla sobre su personaje y su debut como directora.

***HBO***

Viacom reporta pérdidas en el 2T

*TV Datos*NUEVA YORK, 30 de abril: La reestructuración de cargos de US$ 784 millones durante el segundo trimestre en Viacom, resultaron en que el conglomerado de medios reporte una pérdida neta de US$ 53 millones, comparado con la ganancia de hace un año de US$ 502 millones.

***SATO CO.***

Sony reduce pérdidas y pronostica beneficios fiscales para 2016

*TV Datos*TOKIO, 30 de abril: Sony Corporation está pronosticando un beneficio de 140 billones de yenes (US$ 1,2 mil millones) para el actual año financiero que finaliza el 31 de marzo de 2016, anunciando mejorados ingresos y una pérdida más reducida para el año fiscal 2015.

***Telemundo***

IFT: Televisa incrementa poder sustancial en mercado de TV paga mexicano

CIUDAD DE MÉXICO, 30 de abril: De acuerdo a un comunicado emitido por el Instituto Federal de Comunicaciones (IFT), luego de la adquisición de Cablecom, Grupo Televisa “incrementó su poder sustancial en 99 mercados relevantes”.

***Andina Link***

Netflix ordena serie televisiva Green Eggs and Ham

*TV Niños*BEVERLY HILLS, 30 de abril: El clásico de Dr. Seuss Green Eggs and Ham está siendo adaptado como serie televisiva, la cual Netflix está planeando lanzar globalmente en 2018.

***TELEVISA***

SOMOS Distribution firma acuerdo de distribución con Calinos Entertainment

*TV Series*MIAMI, 30 de abril: SOMOS Distribution sigue fortaleciendo su portafolio de dramas turcos tras la firma de un acuerdo exclusivo con Calinos Entertainment para distribuir A Love Story en Latinoamérica y el mercado hispano de Estados Unidos.

***Television Espanola***

Enfoque en los L.A. Screenings: A+E Networks

*TV Factual*NUEVA YORK, 30 de abril: Según Mayra Bracer, ejecutiva de ventas de programas, distribución de contenido internacional de A+E Networks, la compañía cuenta con un catálogo de 11 mil horas de contenido en múltiples géneros que suplen las necesidades de los compradores en cada región.

Discovery anuncia rodaje de docudrama sobre ex Presidente de México

*TV Factual*MIAMI, 30 de abril: Discovery Channel reveló que dio inicio al rodaje del docudrama sobre la vida de Porfirio Díaz, quien fuera Presidente de México entre 1876 y 1911, con motivo del centenario de su fallecimiento.

Enfoque en los L.A. Screenings: Argentina Audiovisual

NUEVA YORK, 30 de abril: Argentina Audiovisual es la iniciativa a través de la cual la Cancillería argentina apoya a la industria de contenidos audiovisuales de ese país.

UMIGO otorga licencia a Vme Media para transmitir contenido infantil en español

*TV Niños*TORONTO, 30 de abril: El sitio UMIGO en asociación con DHX Media, otorgaron una licencia de videos y appisodios de UMIGO a Vme TV Media, para su transmisión exclusiva por televisión en español en las estaciones de televisión Vme en Estados Unidos y a través de vmetv.com.

Enfoque en los L.A. Screenings: Applicaster

NUEVA YORK, 30 de abril: “Applicaster es un proveedor de servicios que se adapta a las necesidades de cada televisora”, comenta Laura Tapias, VP de América latina y España de la compañía.

Emily Kinney de The Walking Dead participa en episodio de la serie Flash

*TV Series*BUENOS AIRES, 30 de abril: Esta noche, Warner Channel presentará un episodio de Flash, serie basada en el superhéroe de DC Comics, que cuenta con la participación especial de Emily Kinney, quien dio vida a Beth Green en The Walking Dead.


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Señales

Posted: 30 Apr 2015 01:50 AM PDT

Señales


¿Quién atenta contra las fuentes de trabajo en Radio Nacional?

Posted: 29 Apr 2015 06:02 PM PDT

Ante comunicaciones confusas al personal, señalando que las demandas de respeto a las normas de Seguridad e Higiene ejercida por los gremios atentan "contra las fuentes de trabajo", esta Comisión Interna informa:

El objeto de impulsar la clausura de la isla contigua a la redacción -en obra- del Informativo fue preservar a los compañeros productores y operadores de nuevas picaduras de pulgas, ácaros y demás alimañas que alberga la añeja alfombra del lugar.

Si desde las autoridades se buscara con celeridad aportar soluciones para no interferir con la tarea del Servicio, bastaría quitar la carpeta del lugar y realizar una limpieza exhaustiva/ desinfección para habilitar el lugar hasta tanto concluyan las tareas de refacción en marcha.

Si bien todos los operadores que se desempeñaban en esa isla no se han visto perjudicados económicamente, desde el área de la que dependen se aprovechó la circunstancia para deslizar que se podría prescindir de los servicios del compañero que se desempeña en el turno madrugada.

Preservar ese puesto de trabajo es tan fácil como habilitar provisoriamente un control alternativo cercano a la redacción actual del Informativo, o -más simple aún- quitar la alfombra y desinfectar el lugar clausurado. De ahí que esta actitud de inacción no parece abrigar otra intención que empañar la demanda natural de mínimas condiciones de salud e higiene, tratando de enfrentar, una vez más, a trabajadores contra trabajadores.
Comisión Interna de la UTPBA en Radio Nacional

México: El diario La Jornada niega versiones de “quiebra técnica”

Posted: 29 Apr 2015 05:45 PM PDT

Luego de las versiones sobre la presunta reducción del 40% a los salarios de los trabajadores de La Jornada por debido a un desfalco financiero cercano a los 30 millones de pesos, Socorro Valadez, secretaria particular de la directora de dicho medio, Carmen Lira, rechazó las versiones que se gestaron este día
Por: Monserrat Rivera Cabrera, arizbeth.rivera@eleconomista.mx

Luego de las versiones que comenzaron a surgir en las redes sociales tras la publicación de Jaime Avilés, periodista y parte del equipo fundador del diario La Jornada, sobre una reducción del 40% a los salarios de los trabajadores debido a un desfalco financiero cercano a los 30 millones de pesos, Socorro Valadez, secretaria particular de la directora de dicho medio, Carmen Lira, rechazó las versiones.

Sin embargo Valadez reconoció en entrevista que "el convenio con el sindicato como todo mundo, hay problemas económicos pero nada de que lo que se está diciendo es verdad".

Valadez aseguró que "Es falsa la reducción del 40% en los salarios. Están ahora en negociaciones del contrato colectivo pero nada de desfalcos".

Las versiones comenzaron a surgir luego de que Jaime Avilés señalara que el rotativo podría salir de circulación y dio a conocer que el Sindicado Independiente de Trabajadores de La Jornada (Sitrajor), se había declarado en asamblea permanente para analizar el estado de las finanzas del medio impreso.

El periodista incluso habló de una "quiebra técnica" y lanzó un llamado desde su cuenta de Twitter a todos los usuarios para que se sumaran y rescataran al diario de la situación financiera por la que presuntamente atraviesa.

Luego de las versiones, El Economista se intentó comunicar con el Sindicado Independiente de Trabajadores de La Jornada (Sitrajor), sin embargo no realizaron ninguna declaraciones al respecto.

El diario La Jornada fue fundado el 19 de septiembre de 1984 por Carlos Payán. Es un diario con formato tabloide cuya sede se ubica en el Distrito Federal. Su directora actual es Carmen Lira Saade.

Avilés dejó de escribir para La Jornada desde hace casi tres años. En una carta a los lectores de La Jornada, misma que fue publicada en agosto de 2012, el periodista señaló que su salida se debió al boicot, censura y acoso permanente que el número dos en la cadena de mando del diario ejerció contra su trabajo desde 2006, cuando asumió la presidencia de la República, Felipe Calderón Hinojosa.

Puso fin a la relación con el rotativo cuando el 19 de mayo de 2012 fue censurada su columna "Delfiladero", en un contexto -según precisó- "de notorio favoritismo a Peña Nieto y Vázquez Mota.
Fuente: El Economista

Los socios que siguen en Televisión Litoral

Posted: 29 Apr 2015 01:37 PM PDT

El grupo inversor que adquiere el 55 % de las acciones de Televisión Litoral está integrado por los empresarios rosarinos Josefina Daminato y Gustavo Scaglione. Junto a ellos están el contador Marcelo Fernández, que llevó adelante la operación, y su socio Walter Castro.

Estos títulos a transferir están en manos de Alberto Gollán hijo, Beatríz María Gollán y Avelino Méndez (bajo discusión en la sucesión). Las mismas suman un 39,68 % y un 15,22%, respectivamente. Ana Cecilia Gollán de Quaranta, que posee un 19,84 % del paquete accionario decidió quedar afuera de esta operación comercial.

La nómina de socios según la Carpeta Pública presentada en la AFSCA -en recuadro rojo los que vendieron:
La operación está sujeta, entre otras condiciones, a la obtención de la autorización de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Ver anteriores: Televisión Litoral, a punto de cambiar de manos; Se concretó la venta del 55% de Televisión Litoral

En 30 días, entra en funciones la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Posted: 29 Apr 2015 09:05 AM PDT

La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada en el marco de Argentina Digital, entrará en funcionamiento en 30 días y continuará las funciones de la actual Secretaría de Comunicaciones, según establece a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial

La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de Argentina Digital, entrará en funcionamiento en 30 días y continuará las funciones de la actual Secretaría de Comunicaciones.

A través del Decreto 677/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial, se marcaron los lineamientos para que en los próximos 30 días se concrete la transferencia de la Secretaría a la nueva Autoridad Federal de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, entre otros.

En ese lapso, el Ejecutivo deberá designar siete integrantes del Directorio, que funcionará con la presencia del presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores designados.

Para ello, se invitó a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización a proponer los nombres y remita los antecedentes curriculares de los tres miembros que integrarán en su representación el Directorio de la Autoridad.

Asimismo, deberán proponer miembros las máximas autoridades en la materia de cada una de las provincias y del gobierno porteño y el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización.

El personal de la Secretaría y de la Comisión será transferido a la Autoridad y se facultó a la Autoridad a ampliar su dotación inicial; además, se encomendó a la Jefatura de Gabinete efectuar la reestructuración presupuestaria pertinente.

Además se prorrogó por estos 30 días la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones y las designaciones de los actuales interventor y subinterventor, Ceferino Namuncurá y Nicolás Karavaski.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.

Decreto 677/2015
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Bs. As., 28/4/2015
Visto el Expediente N° S01:0059761/2015 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Ley N° 27.078, y

Considerando:
Que por la Ley N° 27.078 se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, en todo el ámbito de la República Argentina, con el objeto de posibilitar el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que, por el artículo 77 de la aludida norma se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que, por el artículo 79 de la misma, se estableció que la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será continuadora a todos los fines de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de la Comisión Nacional de Comunicaciones organismo descentralizado de la referida Secretaría.

Que conforme lo antedicho, la condición de continuadora lleva implícita la consecuente transferencia de su personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, entre otros.

Que en el artículo 84 de la Ley N° 27.078 se establece que la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será conducida y administrada por un Directorio integrado por siete (7) miembros.

Que, por su parte, por el artículo 85 del mismo plexo legal se crea el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, en el ámbito de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que resulta necesario proceder al dictado de las normas que permitan la puesta en funcionamiento de los organismos precitados a fin de permitir la aplicación de la Ley N° 27.078.

Que, la citada Ley establece en su artículo 94 la necesidad de elaborar un plan de implementación gradual con el objetivo de establecer las pautas y requisitos que deberán ser cumplidos por los licenciatarios de Servicios de TIC.

Que el referido artículo 94 indica los parámetros que la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá tener en cuenta para garantizar la competencia entre los licenciatarios de Servicios de TIC.

Que en este contexto, resulta necesario instruir a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que celebre los acuerdos, convenios o bien dicte resoluciones conjuntas con distintos organismos a fin de implementar los parámetros establecidos por el artículo 94 incisos a), b), c), y d).

Que, en tal sentido, se dispone que la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones iniciará sus funciones a los TREINTA (30) días de publicado el presente.

Que, hasta la fecha de inicio de funciones de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, resulta necesario facultar a la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que realice todos los actos tendientes a la puesta en funcionamiento de la misma.

Que, hasta la fecha de inicio de funciones de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, corresponde prorrogar la Intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como así también las designaciones de su actual Interventor y Subinterventor.

Que, por otra parte, se establece el procedimiento para la designación de los integrantes del Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, al mismo tiempo, se disponen las previsiones necesarias a los fines de posibilitar el inicio del funcionamiento del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización.

Que, asimismo, a los fines de la integración de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se efectúan las invitaciones a los diferentes organismos previstos en la Ley N° 27.078.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º — La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada por el artículo 77 de la Ley N° 27.078, iniciará sus funciones a los treinta (30) días de publicada la presente.

Art. 2° — Para la designación de los integrantes del Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Los siete (7) integrantes del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, quienes no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la Ley N° 25.188.
b) El nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se remitirán al Poder Ejecutivo Nacional en un plazo máximo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente, los que en un plazo máximo de cinco (5) días se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación, durante TRES (3) días. En simultáneo con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red informática de la Presidencia de la Nación.
c) En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Presidente, será reemplazado por el Director designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Si la ausencia fuese definitiva, deberá efectuarse el procedimiento establecido precedentemente dentro de los diez (10) días corridos de producida la vacante. En caso de que se produzca la renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Director designado por el Poder Ejecutivo Nacional, éste deberá nombrar al reemplazante de acuerdo al procedimiento previsto precedentemente.

Art. 3° — El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores designados. El Presidente o quien lo reemplace tendrá, en todos los casos, derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada tres (3) meses, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.

Art. 4° — Establécese que los miembros del Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrán rango y jerarquía de Secretario de Estado.

Art. 5° — Hasta tanto se asigne la partida presupuestaria correspondiente a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4°, serán atendidas con las partidas presupuestarias asignadas a la Secretaría de Comunicaciones y a la Entidad 115 Comisión Nacional de Comunicaciones.

Art. 6° — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84, quinto párrafo de la Ley N° 27.078, los mandatos correspondientes a los miembros de la primera conformación del Directorio, deberán computarse desde el día de inicio de funciones de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados.

Art. 7° — Invítase a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización para que proponga los nombres y remita los antecedentes curriculares de los tres (3) miembros que integrarán en su representación el Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Art. 8° — Invítase a la máxima autoridad política en la materia de cada una de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que propongan el nombre y remitan los antecedentes curriculares del miembro que integrará en representación de las mismas el Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Art. 9° — Invítase al Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización para que proponga el nombre y remita los antecedentes curriculares del miembro que integrará en su representación el Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Art. 10. — Dispónese que los órganos de Gobierno del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización son:
a) el Plenario.
b) el Presidente.
c) el Vicepresidente.

Art. 11. — El Plenario de miembros constituye la asamblea general, y es el órgano máximo del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización. Son sus atribuciones en el marco de las misiones y funciones establecidas por el artículo 85 de la Ley N° 27.078:
a) Aprobar un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de las tecnologías de telecomunicaciones y digitales en la República Argentina para ser remitido a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización;
b) Aprobar las actas correspondientes a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

Art. 12. — Las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo en el caso de remoción de los miembros del Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para la que se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes, conforme lo establecido en el artículo 84 de la Ley N° 27.078.

Art. 13. — Las decisiones adoptadas por el Plenario sólo podrán ser reconsideradas en la misma sesión o en las que medien entre uno y otro Plenario ordinario, una vez admitida formalmente por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. El acogimiento de la reconsideración requerirá como mínimo la aprobación de igual número de miembros que el que adoptó la decisión original.

Art. 14. — La Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por los miembros del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización que a tal fin designe el Plenario.

Art. 15. — Serán deberes y funciones del Presidente del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización:
a) Resolver, disponer y realizar cuanto corresponda a la administración del Consejo;
b) Coordinar y disponer las medidas necesarias para su mejor funcionamiento;
c) Preparar el orden del día y convocar el Plenario;
d) Presidir los Plenarios que se lleven a cabo durante su mandato;
e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Plenario;
f) Decidir en caso de empate en las decisiones del Plenario;
g) Resolver la contratación de personal temporario o definitivo;
h) Disponer la apertura de todo tipo de cuentas en entidades financieras;
i) Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto y la Memoria y Balance general del Consejo;
j) Disponer el otorgamiento de mandatos generales y especiales;
k) Representar legalmente al Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización con facultad de ejercer derechos y contraer obligaciones y suscribir instrumentos públicos y privados, con el alcance de las atribuciones que le confiera el Plenario;
I) Encomendar al Vicepresidente el cumplimiento de actividades y de representaciones institucionales;
m) Ejercer facultades de superintendencia y disciplinarias del personal del Consejo, ad referéndum del Plenario;

Art. 16. — Son funciones del Vicepresidente del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización:
a) Desempeñar las actividades y representaciones que le encomiende el Presidente y dar cuenta de lo actuado;
b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o vacancia.

Art. 17. — En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación del Presidente, el Vicepresidente completará el mandato de aquél, designándose otro en su lugar. En caso de vacancia del cargo de Vicepresidente, el Plenario procederá a proponer la designación de otro miembro, para completar el mandato pendiente.

Art. 18. — La Secretaría Ejecutiva del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización será ocupada por un profesional designado a tal efecto por el Plenario actuando en relación de dependencia, conforme a las instrucciones que se le impartan.

Art. 19. — Serán funciones a cargo del Secretario Ejecutivo:
a) Realizar tareas de ordenación administrativa necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo;
b) Organizar los Plenarios;
c) Llevar a cabo las gestiones ante los distintos organismos públicos y entidades privadas, conforme lo requieran las exigencias de su quehacer;
d) Elaborar los proyectos de actas, proveídos, resoluciones y acuerdos plenarios, y refrendar las actuaciones;
e) Suscribir la correspondencia ordinaria del Consejo, cuya firma no corresponda directamente a aquéllos;
f) Cumplir con las directivas que le imparta el Presidente del Consejo;
g) Controlar, manejar o rendir cuentas de los fondos del Consejo según se le instruya;
h) Desempeñar los mandatos que se le otorguen con carácter general o especial;
i) Supervisar al personal contratado temporaria o permanentemente, impartiendo las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de las labores. Propondrá al Presidente, en caso necesario, la adopción de medidas disciplinarias.

Art. 20. — El Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización constituirá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 21. — Invítase a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que propongan a sus representantes en el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, conforme lo prevé el artículo 86 inciso a) de la Ley N° 27.078.

Art. 22. — Invítase a las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil, para que propongan a sus representantes en el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, conforme lo prevé el artículo 86 inciso b) de la Ley N° 27.078.

Art. 23. — Invítase a las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones, para que propongan a su representante en el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, conforme lo prevé el artículo 86 inciso c) de la Ley N° 27.078.

Art. 24. — Invítase a las entidades que agrupen a las entidades prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet, para que propongan a su representante en el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, conforme lo prevé el artículo 86 inciso d) de la Ley N° 27.078.

Art. 25. — Invítase al Consejo Interuniversitario Nacional, para que proponga a su representante en el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, conforme lo prevé el artículo 86 inciso e) de la Ley N° 27.078.

Art. 26. — Invítase a las entidades que agrupen a las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC, para que propongan a sus representantes en el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, conforme lo prevé el artículo 86 inciso f) de la Ley N° 27.078.

Art. 27. — Invítase a las empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC, para que propongan a su representante en el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, conforme lo prevé el artículo 86 inciso g) de la Ley N° 27.078.

Art. 28. — Invítase a las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC, para que propongan a su representante en el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, conforme lo prevé el artículo 86 inciso h) de la Ley N° 27.078.

Art. 29. — El Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, una vez constituido, deberá comunicar al Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo de diez (10) días corridos, el nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta para integrar el Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 segundo párrafo in fine de la Ley N° 27.078, a los efectos de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 2° del presente.

Art. 30. — Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que dentro del plazo establecido en el artículo 1° del presente, realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Art. 31. — Instrúyese a la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a la creación del Registro de las entidades interesadas en participar como integrantes del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, a los fines de acreditar la representatividad de las mismas.

Art. 32. — Régimen de Transición. Hasta tanto se encuentre conformada e inicie sus funciones la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se aplicará la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley N° 27.078 en cuanto fuera compatible; manteniendo, interinamente, su carácter de Autoridades de Aplicación y de Control la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones, respectivamente.

Art. 33. — Transferencia. Transfiérese el personal dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quienes conformarán su dotación inicial, revistando los niveles y grados escalafonarios equivalentes a los valores y escalas retributivas actuales de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Art. 34. — Facúltase a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a ampliar su dotación inicial, previa intervención de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a fin de dar cumplimiento con las funciones y objetivos establecidos por la Ley N° 27.078.

Art. 35. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las jurisdicciones de origen de las mismas.

Art. 36. — Encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a efectuar la reestructuración presupuestaria pertinente a los efectos de poner en ejecución el presente Decreto.

Art. 37. — Instrúyese a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a celebrar convenios, dictar resoluciones conjuntas, o suscribir cualquier otro instrumento que considere, con los organismos correspondientes, a fin de dar cumplimiento con los parámetros establecidos en el artículo 94 de la Ley N° 27.078.

Art. 38. — Prórroga. Dánse por prorrogadas, desde el día 10 de diciembre de 2013 hasta la fecha señalada en el artículo 1° del presente, la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones y las designaciones del actual Interventor y Subinterventor, Ingeniero Ceferino Alberto Namuncurá e Ingeniero Nicolás Ernesto Karavaski respectivamente, quienes continuarán ejerciendo las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del Ente antes referido y percibiendo la remuneración asignada al Presidente del Directorio y al Vicepresidente Primero del Directorio, respectivamente.

Art. 39. — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 40. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernandez de Kirchner. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

Profundizan medidas de fuerza en Diagonales

Posted: 29 Apr 2015 06:58 AM PDT

Quite de firmas, asamblea permanente y quite de colaboración en el portal platense
Los trabajadores de Diagonales continuamos en estado de asamblea permanente, mantenemos el quite de colaboración –lo que implica no realizar las guardias durante los días francos y feriados– seguimos con retención de tareas de seis horas por día (tres horas en el turno mañana y tres horas en el turno tarde) y sumamos el retiro de las firmas en las notas.

La incrementación de las medidas de fuerza responde a la falta de respuestas concretas por parte de la empresa Adalid Comunicaciones Argentina S.A. a una serie de reclamos que iniciamos hace meses, a lo que se suma lo que consideramos es una intimidación por parte de su apoderado legal respecto a nuestra continuidad laboral.

Adalid Comunicaciones Argentina S.A. incurre desde hace meses en las siguientes irregularidades:

  • No responde al pedido de paritaria para 2015 a tres meses y medio de vencido el último acuerdo.
  • En AFIP no se registra el pago de los aportes previsionales.
  • No efectivizó el pago del plus vacacional.
  • No pagó el plus de 1.000 pesos establecido en el acuerdo FATPren-ADIRA 2014 (en la reunión del martes 14 de abril volvió a prometer el pago).
  • No concretó la bancarización de sus empleados a medio año de hacerse cargo de Diagonales.
  • No homologó los acuerdos de cesión en el Ministerio de Trabajo, tal cual se acordó al momento del traspaso de la firma.
  • No informa si los trabajadores cuentan con Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), ni si existe Servicio de Emergencia de Salud contratado.

Este martes 28 de abril el apoderado Federico Prieto manifestó a nuestros delegados que no hay respuesta concreta para ninguno de los planteos, y explicitó –por segunda vez en una semana- que la prioridad de la empresa es pagar los sueldos y evitar que Diagonales cierre.

Repudiamos esa advertencia y decidimos hacerla pública por considerar que es un intento de intimidación para que desactivemos los reclamos básicos expuestos anteriormente, los cuales están contemplados por la ley como derechos inalienables de los trabajadores. Consideramos que son pedidos cuyo cumplimiento de ninguna manera debieran afectar la continuidad del medio.

Por lo anteriormente expuesto, los trabajadores seguimos con el plan de lucha que contempla incrementar las medidas de fuerza de manera progresiva de no obtener respuestas concretas el martes próximo.
Asamblea de Trabajadores Diagonales
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